MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES heza 13 noviembre, 2019

MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES

BOLETÍN HEZA FI-0032

La autoridad como parte de su funciones, tiene la facultad de imponer multas, independientes al pago de las contribuciones y de las penas que se les pudieran imponer en materia penal a los contribuyentes, esto anterior buscando el cumplimiento en relación a las disposiciones tributarias.

Si bien es cierto que las autoridades fiscales pueden imponer multas a los contribuyentes por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, también lo es que deben fundar y motivar su resolución y considerar los casos en los que existen agravantes.

Artículo 75. CFF.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:

  1. Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

  2. Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.

Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.

También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.
  2. Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
  3. Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
  4. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
  5. Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
  6. Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.
  7. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.


III. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

  1. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.

Es importante señalar en el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor Fiscal de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales