NO DEDUCIBILIDAD DE INTERESES 2020 heza 28 octubre, 2019

NO DEDUCIBILIDAD DE INTERESES 2020

BOLETÍN HEZA FI-0021

Con relación a la reforma fiscal propuesta por el Ejecutivo dentro del Paquete Económico para 2020, misma que ha sido recientemente aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 18 de Octubre, la cual está pendiente su análisis y discusión por el Senado, propone una regla adicional para limitar la deducción de los intereses; como complemento a la norma ya conocida actualmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta como “Capitalización Delgada”, la cual prevé un mecanismo para limitar la deducción de intereses entre partes relacionadas como no deducibles.

Articulo 28 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:


XXVII. los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

La nueva disposición consiste en limitar la deducción de los intereses con base en la utilidad fiscal antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones (Utilidad Fiscal Ajustada)  hasta por un monto equivalente al 30%.

PROPUESTA LIF
La utilidad neta ajustada será la cantidad que resulte de sumar a la utilidad fiscal señalada en la fracción I del artículo 9 de esta Ley, el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, así como el monto total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos de conformidad con esta Ley y demás disposiciones fiscales.

Es importante mencionar que a diferencia de la capitalización delgada, esta disposición se aplica independientemente de si la deuda es nacional, extranjera, de partes relacionadas o no relacionadas; es decir, se aplica a todas las personas por igual, excepto por los primeros 20 millones de pesos de intereses.

Esta limitante no es aplicable cuando:

Los intereses acumulados (Cobrados) sean igual o mayores a los intereses devengados (Pagados), por lo que si el contribuyente tiene intereses acumulados mayores a los devengados no se aplica esta restricción de deducibilidad.

 

Por los primeros $20,000,000.00 de intereses deducibles del ejercicio. (Si las empresas pertenecen a un mismo grupo o son partes relacionada, deben considerarse sumando los intereses de todas las entidades de ese grupo o partes relacionadas.)

Es importante mencionar que en el caso de los supuestos anteriores, estos deberán, además, someterse a la restricción de la capitalización delgada que, en su caso, fuera aplicable.

En virtud de lo anterior podemos concluir que la restricción de la deducibilidad de intereses aplica siempre y cuando los intereses devengados a cargo son superiores a los acumulables, y sólo por aquellos que excedan de 20 millones de pesos.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE:https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf