BOLETÍN FI-0199
Guadalajara-Jalisco.
El buzón tributario es el medio de comunicación en el contribuyente y la autoridad fiscal, a través del cual:
- La autoridad realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
En ese sentido los plazos para cumplir con esa obligación se acercan, los cuales son los siguientes:
- Personas Morales: Será obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2020
- Personas Físicas: Será obligatorio a partir del 30 de noviembre de 2020
Excepción: Siendo opcional su uso para quienes tributen bajo el régimen de sueldos y salarios, así como para quienes se encuentren inscritos en el régimen de incorporación fiscal (RIF).
¡Evita Sanciones! La multa por no cumplir con esa obligación corresponde de $3,080.00 a $9,250 pesos.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda información adecuada para el cumplimiento correcto de tus obligaciones, y así evitar sanciones por parte de la autoridad.
FUENTE: Código Fiscal de la Federación