¿NO HAS PRESENTADO TU DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES? ¡PODRÍAN CANCELARTE TUS SELLOS DIGITALES! heza 26 mayo, 2023

¿NO HAS PRESENTADO TU DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES? ¡PODRÍAN CANCELARTE TUS SELLOS DIGITALES!

BOLETÍN FC-35-2023
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior es importante comentar que el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) incluye, como supuesto de ‘suspensión temporal del sello digital, omitir la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha límite.

Dicho artículo suscribe a la letra lo siguiente:

“Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.”

En este sentido, si la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, con efectos equivalente a la cancelación.

Por esta razón, desde el 3 de mayo de 2023, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.

Evita la cancelación de tus medios para realizar facturas y cumple con tus obligaciones fiscales.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento y cumplimiento de tus obligaciones en fiscal.

Fuente: www.sat.gob.mx