BOLETÍN FC-35-2023
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior es importante comentar que el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) incluye, como supuesto de ‘suspensión temporal del sello digital, omitir la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha límite.
Dicho artículo suscribe a la letra lo siguiente:
“Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.”
En este sentido, si la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, con efectos equivalente a la cancelación.
Por esta razón, desde el 3 de mayo de 2023, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.
Evita la cancelación de tus medios para realizar facturas y cumple con tus obligaciones fiscales.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento y cumplimiento de tus obligaciones en fiscal.
Fuente: www.sat.gob.mx