Operaciones con presuntos EFOS no seran deducibles heza 26 septiembre, 2019

Operaciones con presuntos EFOS no seran deducibles

BOLETÍN HEZA FI-0002

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el pasado miércoles 25 de Septiembre en el Diario Oficial de la Federación una lista de contribuyentes que presuntamente emiten comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes.

La publicación se realiza con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad fiscal para emitir este tipo de listas en caso de detectar que un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, personal o infraestructura para prestar los servicios, producir o comercializar bienes, o en los casos en los que no se localice al sujeto emisor.


Ahora bien, la consecuencia de no desvirtuar la presunción es que las operaciones referidas en los comprobantes no producen ni produjeron efectos fiscales. Este tipo de contribuyentes son conocidos como EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas),  y a quienes den efectos fiscales a estos comprobantes son conocidos como EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), es importante mencionar en términos de lo establecido en el citado precepto, que estos últimos (EDOS) cuentan con 30 días posteriores a la publicación en DOF para desvirtuar, es decir demostrar que recibieron los servicios o adquirieron los bienes amparados en los comprobantes fiscales o para corregir su situación fiscal, en virtud de lo anterior la autoridad fiscal cuenta con facultades para determinar créditos fiscales en uso de facultades de comprobación.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
Fuente: https://dof.gob.mx/busqueda_detalle.php