OPERACIONES MAYORES A 100,000 PESOS DEBEN SER INFORMADAS A LA AUTORIDAD heza 31 octubre, 2019

OPERACIONES MAYORES A 100,000 PESOS DEBEN SER INFORMADAS A LA AUTORIDAD

BOLETÍN HEZA FI-0024

Actualmente la normatividad establece la obligación a los contribuyentes de Informar a la autoridad, en el supuesto de aquellas operaciones cuya contraprestación supere los 100 mil pesos, ya sea recibida en efectivo, o piezas de oro o plata.

  • Personas morales del régimen general
  • Personas morales donatarias autorizadas
  • Personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales
  • Personas físicas arrendadoras
  • Personas físicas que enajenen bienes

LA OBLIGACIÓN SE BASA EN:
Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción

En virtud de lo anterior, podemos observar que la disposición establece que se debe informarán aquellas contraprestaciones cuyo monto sea superior a 100 mil pesos; sin embargo no se indica si las contraprestaciones se deben de considerar en lo individual, en conjunto, o considerando aquellas realizadas con una misma persona, por lo que podemos inferir que se refiere a contraprestaciones en lo particular, sin la especificación de un periodo determinado; así mismo tampoco se especifica si el monto a considerar como contraprestación debe determinarse incluido los impuestos, por lo que en relación con lo expuesto por el SAT en la ficha 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a 100 mil pesos, del Anexo 1-A de la Miscelánea Fiscal, establece que los 100 mil pesos son considerando el monto consignado en el comprobante que se expida; es decir, no se deben acumular las operaciones con un mismo cliente en un mes, sino que es por evento, o bien, por comprobante.

Es importante señalar que este trámite se debe presentar mediante la página de Internet del SAT a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a cien mil pesos”, recibiendo un acuse de recibo por esta presentación.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales