PAGO DEL IMPUESTO ANUAL DIFERIDO EN PAGOS EN PARCIALIDADES heza 26 junio, 2020

PAGO DEL IMPUESTO ANUAL DIFERIDO EN PAGOS EN PARCIALIDADES

BOLETÍN FI-0143
Guadalajara-Jalisco.

De conformidad con la normatividad, los contribuyentes que deban presentar declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2019, en el caso de generar un impuesto a cargo, tienen la facultad de efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por la autoridad. (Extensión del plazo personas físicas a más tardar el 30 de junio de 2020).

Pago en parcialidades o diferido – Enconta

Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

  • La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, así mismo la segunda y siguientes parcialidades se obtendrán restando la primera parcialidad del importe total a cargo y el resultado obtenido se dividirá entre el valor que corresponda al número total de parcialidades elegidas.

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Es importante mencionar que el monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento (Intereses) por el plazo elegido para el pago, así como en caso de falta de pago oportuno, se deberán pagar recargos por el mismo.

NOTA: El adeudo podrá cubrirse totalmente de manera anticipada, sin que deban pagarse las cantidades por concepto de financiamiento de las parcialidades restantes, en caso contrario, si el crédito no se cubre en las fechas establecidas (Parcialidades) esta facilidad quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato.

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FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/18912/leyes-fiscales