PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS heza 10 febrero, 2020

PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS

BOLETÍN HEZA FI-0090

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La Segunda Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por los que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales.

De acuerdo con lo anterior, para desvirtuar con un contrato de mutuo simple o con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su materialidad y que el mutuatario depositó en la cuenta del contribuyente el importe pactado en ese acuerdo de voluntades, precisamente para cubrir el adeudo, entre otros medios, con los recibos o estados de cuenta del mutuante, pues la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del numerario que en él se indica, sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos.

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Tesis del Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Décimo Sexto Circuito, publicada en enero de 2020.

Numeración: 2,021,387
Tesis: XVI.1o.A. J/55 A (10a.)
Página: 0
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 10 de enero de 2020 10:11 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Reiteración

PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 56/2010, consultable en la página 838 del Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: ‘PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.’, determinó que la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por los que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales. De acuerdo con lo anterior, para desvirtuar con un contrato de mutuo simple o con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su materialidad y que el mutuatario depositó en la cuenta del contribuyente el importe pactado en ese acuerdo de voluntades, precisamente para cubrir el adeudo, entre otros medios, con los recibos o estados de cuenta del mutuante, pues la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del numerario que en él se indica, sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

RECOMENDACION HEZA

Como podemos observar, como parte de sus facultades de comprobación las autoridades fiscales tienen la capacidad de considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos por los que debe pagar contribuciones, por lo que el contribuyente en caso de desvirtuar esta presunción deberá comprobar la materialidad y/o documentación relacionada a dichos depósitos. En virtud de lo anterior se vuelve fundamental revisar las operaciones y registros efectuados dentro la contabilidad, , buscando que estos sean lo más específicos posible en cumplimiento con las disposiciones fiscales, esto anterior con el fin de evitar cargas tributarias adicionales así como complicaciones futuras.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=-100&Apendice&Expresion&Dominio=Tesis++publicadas+el+viernes+10+de+enero+de+2020.+Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero&NumTE=11&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202002&ID=2021394&Hit=3&IDs=2021397%2C2021395%2C2021394%2C2021393%2C2021387%2C2021385%2C2021383%2C2021382%2C2021374%2C2021373%2C2021372&Anio=-100&Mes=-100&Instancia=-100&TATJ=1