PRISIÓN PREVENTIVA PARA CONTRIBUYENTES CON LA NUEVA REFORMA PENAL FISCAL heza 29 octubre, 2019

PRISIÓN PREVENTIVA PARA CONTRIBUYENTES CON LA NUEVA REFORMA PENAL FISCAL

BOLETÍN HEZA FI-0022

De acuerdo con la SHCP, las modificaciones avaladas en la reforma penal fiscal, que entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2020, aportarán mayores herramientas para la persecución de aquellos que por su configuración constituyan una amenaza a la Seguridad Nacional o sean cometidos por la delincuencia organizada.

La dependencia señaló que los delincuentes fiscales peligrosos ameritarán prisión preventiva oficiosa. Estos son los contribuyentes que cometen un delito que califique como delincuencia organizada; Los primeros son aquellos que incurren en alguno de los delitos calificados en el Código Fiscal de la Federación:

  1. Usen documentos falsos
  2. Proporcionen datos falsos para obtener devoluciones
  3. No lleven registros contables
  4. Omitan enterar retenciones
  5. Manifiesten datos falsos para compensar o acreditar
  6. Declaren perdidas inexistentes
  7. Defrauden por más de 7.8 millones de pesos.

CABE SEÑALAR QUE LAS CONSECUENCIAS POR INCURRIR EN ESTOS DELITOS SON SANCIONES DE 3 MESES A 13.5 AÑOS DE PRISIÓN, PRISIÓN PREVENTIVA Y NO HAY SALIDAS ALTERNAS, PERO PROCEDE EL PERDÓN.

Asimismo, se considera como delincuencia organizada:

  • Conjunto de 3 o más personas cuyo único objetivo es el crimen.
  • Actividad criminal permanente o reiterada.
  • Sean consideradas Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS)
  • Defraudan por más de 7.8 mdp.

LAS CONSECUENCIAS POR REALIZAR ESTAS ACTIVIDADES SON LA PRISIÓN DE 4 A 16 AÑOS Y OPERA LA PRISIÓN PREVENTIVA.

Es importante mencionar que los contribuyentes que no ameritan prisión preventiva son:

  • Cometen un delito fiscal básico.

Son aquellos que defraudan por cualquier monto a la autoridad fiscal, en estos casos puede aplicar la prisión de 2 meses a 9 años, pero no la prisión preventiva.

  • Contribuyentes comunes.

Son aquellos que cumplen normalmente, en tiempo y forma, con sus obligaciones fiscales: realizan planeación fiscal y tienen omisiones por error o negligencia, en estos casos no aplica la acción penal.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-096-seguimiento-de-la-estrategia-contra-las-operaciones-simuladas-factureros