¡PROYECTA STPS MODIFICACIONES A REGISTRO EN EL REPSE! heza 15 noviembre, 2022

¡PROYECTA STPS MODIFICACIONES A REGISTRO EN EL REPSE!

BOLETÍN SS-15-2022
Guadalajara-Jalisco:

 

 

Derivado de lo anterior través de este anteproyecto, se plantean las siguientes modificaciones a los lineamientos para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE):

Artículo 8 – Plataforma y requisitos a cumplir.
Se aclara que, como parte de los documentos a cargar en la plataforma REPSE al solicitar el registro, en lo referente al “comprobante de nómina”, se refiere al “último comprobante de nómina”. Asimismo, en lugar de solicitar el archivo XML, ahora se solicita el PDF.

Se adiciona el requisito de agregar el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).

Artículo 11 – Facultades de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas.
Se indica que la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno (UTD) podrá solicitar información o documentación adicional al solicitante, o a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializados, para corroborar o validar la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante.
El cambio consiste en que se puede solicitar información a las empresas beneficiarias, que antes esto no se contemplaba.

Vigilancia en materia del registro (Capítulo III Bis).
Se adiciona un capítulo III Bis, que comprende los artículos 13-A a 13-G, que trata la vigilancia en materia del registro.

Artículo 13-A. Vigilancia en materia de registro.
Se establece que la UTD vigilará el cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación laboral en los centros de trabajo registrados en el REPSE, así como en las empresas beneficiarias de los servicios.

Artículo 13-B. Facultad de inspectores del trabajo.
Se indica que los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar toda la información y documentación que permita corroborar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación y lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo 13-C. Aspectos a verificar por los inspectores.
Se enlistan los puntos que los inspectores del trabajo verificarán durante las acciones de vigilancia: A las prestadoras de servicios u obras especializadas:

• Que la información proporcionada por las personas físicas o morales en la plataforma del REPSE durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.
• Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
• Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas.
• Que en el centro de trabajo se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo determinadas en la LFT.

A las beneficiarias de los servicios u obras especializadas:

• Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta.
• Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados de conformidad con el Artículo 17 de acuerdo.
• Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la LFT y el Artículo 18 del presente acuerdo.

Artículo 13-D. Marco legal de vigilancia.
Las acciones de vigilancia al cumplimiento de la normatividad laboral en materia de subcontratación se realizarán de conformidad con lo dispuesto en LFT, y las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 13-E. Constancia de inspección.
El Inspector del Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la misma.

Artículo 13-F. Procedimiento administrativo y de cancelación.
En caso de identificar incumplimientos en materia de subcontratación por parte de los inscritos en el REPSE s o en las empresas beneficiarias de dichos servicios, se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y, cuando resulte aplicable, el procedimiento de cancelación.

Artículo 13-G. Criterios de la UTD.
Se faculta a la UTD, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, para emitir criterios para la ejecución de acciones de inspección.

Artículo 14. Negación del registro.
Se adicionan dos supuestos de negación del registro en el REPSE:

• Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación.
• Por identificarse incumplimiento a las condiciones de trabajo establecidas en la LFT.

Artículo 15. Supuestos de cancelación del registro.
Se adicionan cuatro supuestos de cancelación del registro en el REPSE:

• Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma.
• Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
• Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación.
• Por identificarse incumplimiento a las condiciones de trabajo establecidas en la LFT.

Artículo 15-A. Solicitud de cancelación.
Se adiciona la posibilidad de solicitar la cancelación del registro en el REPSE, cuando así convenga a los intereses de la empresa, exponiendo y justificando la razón.

Artículo 15-B. Modificación de registro.
Se prevé la posibilidad de presentar una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, siempre y cuando las modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas.

Artículo 15-C. Plazo para respuesta de modificación.
La Secretaría a través de la plataforma, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de modificación o actualización dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta, en caso de no recibir la notificación correspondiente, se aplicará el procedimiento dispuesto en el Artículo 15 de la LFT.

El plazo para resolver la solicitud de registro comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento sobre los comunicados de la autoridad para la atención de trámites y servicios.

FUENTE: : www.sat.gob.mx