¿QUÉ SE CONSIDERA UNA ACTIVIDAD VULNERABLE EN EL CASO DE UN CONTADOR PUBLICO? heza 9 octubre, 2019

¿QUÉ SE CONSIDERA UNA ACTIVIDAD VULNERABLE EN EL CASO DE UN CONTADOR PUBLICO?

BOLETÍN HEZA FI-0009

En relación a las operaciones consideradas como vulnerables, referente a los servicios profesionales prestados por parte de un Contador Público, dentro del marco regulado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual nos detalla que operaciones y por las cuales se genera la obligación de identificar al cliente así como la presentación de los avisos correspondientes ante la autoridad en caso de caer en los supuestos que esta señala:

Articulo 17 LFPIORPI Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

  • La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
  • La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
  • El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
  • La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
  • La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

Como se aprecia anteriormente, el contador público tendrá la obligación de identificar al cliente y conservar el expediente correspondiente por la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente ciertas operaciones consideradas como vulnerables, pero sólo en esos casos.

En virtud de lo anterior, podemos observar que un servicio prestado por un Contador Público como el de llevar la contabilidad, dar asesoría contable, fiscal o administrativa, cálculo de impuestos, nóminas, etc., no son, por sí mismos, actividades consideradas como vulnerables, por lo que no se tienen las obligaciones que marca la LFPIORPI.

Es importante mencionar que de acuerdo con la disposición referida, será objeto de aviso ante la autoridad cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación, un acto o un conjunto de actos a través de una entidad financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios, por lo que:

  • Los contadores públicos o despachos de contadores que tienen firma en la chequera del cliente y expiden en su nombre cheques para realizar los pagos derivados de la actividad, lo ubica en el supuesto de ley que lo obliga a presentar los avisos a la autoridad.
  • Caso distinto es aquél en el que se utiliza la figura de Pago por Cuenta de Terceros, en donde una persona (el contador) realiza con sus propios fondos un pago a solicitud de su cliente, y el cliente le rembolsa esa cantidad, o bien, se la deposita con anticipación. En este caso el contador no está manejando las cuentas bancarias de su cliente, sino que utiliza los fondos de su propia cuenta bancaria. En este caso el contador no maneja ni administra recursos de las cuentas bancarias del cliente.

En relación a lo anterior, en caso de que el contador público maneje el dinero de las cuentas bancarias del cliente, cuente con firma en su chequera y/o disponga de sus recursos, estará obligado a darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, y a presentar los avisos en los que se incluya la información de estas operaciones.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales