¿QUIÉNES PODRÁN PERMANECER EN RIF? ¡DESCUBRELO! heza 5 octubre, 2021

¿QUIÉNES PODRÁN PERMANECER EN RIF? ¡DESCUBRELO!

BOLETÍN FC-30-2021
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior es importante conocer cual será el tratamiento si desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal, para lo cual se sabe que habrá un proceso de transición a fin de no perder los beneficios que otorga el actual régimen.


Sin embargo, este dichoso Régimen Transitorio solo será aplicable para aquellos inscritos al 31 de agosto de 2021.

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“Régimen transitorio: exclusivo para contribuyentes inscritos al 31 de agosto de 2021 En efecto, las fracciones IX y X del Artículo Segundo Transitorio de la propuesta de reforma señala que los contribuyentes inscritos en el RIF al 31 de agosto de 2021 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo establecido en la actual Sección II del Capítulo 2, Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021; además, podrán seguir aplicando el esquema de estímulos en materia del IVA y del IEPS previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.”

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Por lo que se entiende que todos aquellos inscritos a partir del 1 de septiembre de 2021, no podrán pertenecer al régimen de transición del RIF.


Los contribuyentes deberán identificar el momento de su inscripción o actualización al RFC e identificar si pueden optar por continuar tributando en el RIF, si así lo desean, o están excluidos del régimen transitorio aquí tratado.

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FUENTE: www.sat.gob.mx