RAZÓN DE NEGOCIO COMO ELEMENTO PARA DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN heza 12 diciembre, 2019

RAZÓN DE NEGOCIO COMO ELEMENTO PARA DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN

BOLETÍN HEZA FI-0053

Se entiende “Razón de Negocio” como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores por parte de una compañía.
 

Derivado de lo anterior, el tribunal consideró la posibilidad de concluirse que las razón de negocio sí es un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa, por lo que el órgano jurisdiccional determinó que la autoridad puede exponer pruebas, razones o argumentos para demostrar o justificar la ausencia de razón de negocios. Esto para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-643. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.– Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”, sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexisten- Precedente 183 Revista Núm. 39, Octubre 2019 cia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación.

En virtud de lo anterior, es importante mencionar que en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: http://cesmdfa.tfja.gob.mx/pdf/Rev_TFJA_Oct_2019.pdf?utm_source=El+Fiscoanalista&utm_campaign=081f6c7e2d-30_de_noviembre11_29_2017_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_d343594ccd-081f6c7e2d-219168783