REFORMA FISCAL ¿RETENCIÓN DE IVA SOBRE TODOS LOS SERVICIOS? heza 19 diciembre, 2019

REFORMA FISCAL ¿RETENCIÓN DE IVA SOBRE TODOS LOS SERVICIOS?

BOLETÍN HEZA FI-0056

Con fecha 9 de diciembre se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley, entre las que se incluyó, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una disposición que de origen está enfocada en combatir las prácticas de subcontratación laboral conocida también como outsourcing.

Esto anterior lo podemos observar en la iniciativa de reforma, donde se planteaba la incorporación de la obligación de retener el 100% del IVA por parte de cualquier persona (física o moral) que recibiera servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

…establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones…

Es importante mencionar que la legislación laboral define el régimen de subcontratación laboral, también conocido como outsourcing por su nombre en inglés, como:

Artículo 15-A.LFT- El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

No obstante lo anterior, durante el proceso legislativo la nueva disposición fue modificada y se dejó de hacer referencia a la subcontratación laboral, por lo que el texto aprobado establece que deben efectuar la retención del IVA las personas morales o físicas con las siguientes características:

Artículo 1o.-A.LIVA- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos

  1.   …Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Derivado del texto de Ley podemos apreciar que para efectos de la Ley del IVA, el hecho generador de la retención del impuesto consiste en la disposición del personal de una persona (Física o moral) en favor de otra (Física o moral), sin importar si son o no trabajadores del prestador del servicio, la ubicación geográfica de las funciones, así como el que estén bajo dirección, supervisión o dependencia del contratante; es decir, el solo hecho de poner personal a disposición de otra persona genera la obligación de retener el impuesto, por lo que es importante definir en cuales casos aplican, y no necesariamente en cualquier tipo de servicio proceder a la retención.

RECOMENACIÓN HEZA
Como podemos observar esta situación genera desconcierto y conflicto, ya que la disposición no se refiere a cualquier servicio, sino únicamente a aquellos en los que se ponga personal a disposición de prestadores y prestatarios, por lo que será indispensable revisar el tipo de servicios que se prestan para definir si el servicio en cuestión encuadra en el supuesto de poner personal a disposición del prestatario, ya que de ser así, procederá la retención.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=09/12/2019