REQUISITO PARA DONATARIAS AUTORIZADAS COVID-19 heza 23 junio, 2020

REQUISITO PARA DONATARIAS AUTORIZADAS COVID-19

BOLETÍN FI-0139
Guadalajara-Jalisco.


Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet, un esquema para donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19). 
De acuerdo a lo anterior se establece que las donatarias cuyo objeto social corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias que por ley puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus (Covid-19), deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”, así mismo en la adquisición de bienes, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”.

Es importante mencionar que en caso de que, se hayan recibido donativos de este tipo con anterioridad a la publicación en mención, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.

ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DE ISR UN CFDI CANCELADO? – CADE SOLUCIONES

Así también, las donatarias autorizadas que se ubiquen en alguno de estos supuestos deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, el cual se presentara a partir del 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, a través de la página de Internet del SAT, habilitándose para estos efectos el informe de transparencia.

SAT Archives - Página 28 de 94 - Soy Conta

NOTA: La aplicación de esta regla será a partir del 19 de junio de 2020 

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