RETENCIÓN A A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES heza 24 enero, 2020

RETENCIÓN A A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES

BOLETÍN HEZA FI-0082

Con fecha 9 de diciembre se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley, entre las que se modificó de manera importante al régimen de personas físicas a través de plataformas digitales, adicionando así tasas de retención correspondientes a la prestación de servicios que se otorgan.

 

I. Tratándose de prestación de servicios de trasporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,500 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $21,000 4%
Más de $21,000 8%

 

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,000 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $35,000 5%
Más de $35,000 10%

 

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $1,500 0.40%
Hasta $5,000 0.50%
Hasta $10,000 0.90%
Hasta $25,000 1.10%
Hasta $100,000 2.00%
Más de $100,000 5.40%

Es importante mencionar que este nuevo régimen obligatorio inicia su vigencia el 1 de junio de 2020.


Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=09/12/2019