¿SABES CUÁNDO TE PUEDE BLOQUEAR TUS CUENTAS LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA? heza 30 diciembre, 2022

¿SABES CUÁNDO TE PUEDE BLOQUEAR TUS CUENTAS LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA?

BOLETÍN GR-19-2022
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior el bloqueo de cuentas es una situación que a regularmente causa preocupación en los derechohabientes.

A continuación te indicamos cuales son las causas por las cuales se pueden realizar bloqueos de tus cuentas bancarias.

De acuerdo con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las entidades financieras tienen la obligación de suspender de forma inmediata la realización de todos los actos, operaciones o servicios que celebren con los clientes o usuarios que señale la SHCP a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en la denominada lista de personas bloqueadas.

A este mecanismo se le ha conocido popularmente como “bloqueo de cuentas”, pues al no poder llevar ninguna operación con la institución financiera, trae como consecuencia la inmovilización de los recursos que tenga una persona en su cuenta de crédito, ahorro u otros activos.

¿Cuáles son las causas del bloqueo?

La UIF podrá incluir en la lista a los sujetos que se ubiquen dentro de los siguientes supuestos:

• Aparezcan en las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU u otras organizaciones internacionales competentes

• Sean dados a conocer por las autoridades:

– Extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos internacionales celebrados con dichas autoridades
– Nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal (CPF)

• Estén compurgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el CPF

• Omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, la localización, el destino o la propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, o los relacionados con estos

• Si las autoridades nacionales competentes determinan que han realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento sobre los comunicados de la autoridad para la atención de trámites y servicios.

FUENTE: www.dof.gob.mx