BOLETÍN FI-0185
Guadalajara-Jalisco.
Para iniciar con el tema debemos aclarar lo siguiente: La autoridad reconoce como asesor fiscal a cualquier persona física o moral que, en su actividad ordinaria realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable.
¿Qué es un esquema reportable? – Cualquier esquema que genere o pueda generar, directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México, así como tener alguna de las siguientes características:
- Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades federales mexicanas.
- Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
- Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.
- Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente que permita su depreciación por otra parte relacionada.
- En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien (arrendamiento) y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.
- Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20% exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría pone a tu disposición la información que te muestra la línea del cumplimento correcto de tus obligaciones fiscales.
FUENTE: Código Fiscal de la Federación