BOLETÍN LG-30-2021
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior se identifica en el artículo 32 de la Ley anti lavado donde se establece literalmente lo siguiente:
“Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos en los supuestos siguientes:.

Por lo anterior Cuando al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información actualizada, cumplimiento de las obligaciones en materia anti lavado, y sus restricciones.
FUENTE: www.gob.mx/uif
