¿SABES SI ESTÁS OBLIGADO A RETENER IVA POR TUS SERVICIOS? ¡INFÓRMATE Y CUMPLE! heza 7 agosto, 2020

¿SABES SI ESTÁS OBLIGADO A RETENER IVA POR TUS SERVICIOS? ¡INFÓRMATE Y CUMPLE!

BOLETÍN FI-0172
Guadalajara-Jalisco.

Nueva retención de IVA a partir de 2020 por servicios prestados ...

El artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado menciona: “Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Fracción IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”

Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Compensación universal de ...

Dicha fracción ha generado controversia, porque los contribuyentes se encuentran confundidos en el momento en qué deben realizar la retención mencionada.
Por lo anterior el SAT emitió un documento donde establece las preguntas frecuentes, para orientar de una manera más sencilla a los contribuyentes en el cumplimiento de esta obligación.

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FUENTE:
1- Ley del Impuesto al Valor Agregado.
2- www.sat.gob.mx

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