BOLETÍN FI-0172
Guadalajara-Jalisco.
El artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado menciona: “Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Fracción IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
Dicha fracción ha generado controversia, porque los contribuyentes se encuentran confundidos en el momento en qué deben realizar la retención mencionada.
Por lo anterior el SAT emitió un documento donde establece las preguntas frecuentes, para orientar de una manera más sencilla a los contribuyentes en el cumplimiento de esta obligación.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda mantiene actualizado y te brinda la información necesaria para el cumplimiento correcto de las obligaciones, así como el mejor funcionamiento operativo de su empresa.
FUENTE:
1- Ley del Impuesto al Valor Agregado.
2- www.sat.gob.mx
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