BOLETÍN FI-0183
Guadalajara-Jalisco.
En la ficha 103/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, se establece el procedimiento para poder realizar la solicitud para el pago a plazos o diferido.
En caso de solicitarlo, ¿existe interés mensual?
- De 1 a 12 meses, tasa a aplicar del 1.26%
- De 13 a 24 meses, tasa a aplicar del 1.53%
- De 25 a 36 meses, tasa a aplicar del 1.82%
- Para pago diferido, tasa a aplicar 1.82%
¿En qué casos no podrá aplicar el pago bajo dichas modalidades?
- Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
- Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios.
- Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización.
- Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso.
El trámite lo puedes presentar de manera Digital o Presencial en la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio.
NOTA: Pide a tu asesor que te oriente en los requisitos que debes cumplir para las solicitudes.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría pone a tu disposición las herramientas y programas que pone a tu disposición el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de tus obligaciones.
FUENTE: www.sat.gob.mx; Código Fiscal de la Federación.