BOLETÍN FC-23-2022
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior es importante recordar el significado de beneficiario controlador, el cual se considera como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico:
• Obtenga el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico
• Quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio
• En cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente, o
• directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

La amplitud y la falta de precisión de los sujetos obligados puede generar incertidumbre jurídica, a tal grado de que algunas dependencias de la administración pública se cuestionan si deben o no cumplir con el resguardo de la información.
Al respecto, el SAT dio a conocer las siguientes preguntas y respuestas:




FUENTE: www.sat.gob.mx
