BOLETÍN FC-08-2023
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior en dicha regla se establece que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
Por tanto, los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero de 2023 para realizar las correcciones correspondientes y emitir los CFDI de nóminas respectivos.
Algunos de los errores más comunes en el manejo de los conceptos de nómina, están relacionados con:
• Préstamos a trabajadores
• Anticipo de sueldos
• Ahorros (fondos o cajas)
• Viáticos
• Salarios retroactivos
• Descuentos
• Prestaciones o pagos extraordinarios
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento sobre los comunicados de la autoridad en materia del contribuyente.
Fuente: www.sat.gob.mx