BOLETÍN FC-17-2022
Guadalajara-Jalisco:
![](https://heza.com.mx/wp-content/uploads/2022/04/RESUMEN-EJECUTIVO-1-1024x512.png)
Derivado de lo anterior y conforme a lo dispuesto la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas y personas morales que preste servicios u obras especializados registrados en el REPSE, deberán presentar cuatrimestralmente información ante el Instituto Mexicana del Seguro Social e Infonavit.
![Entérate sobre los convenios de IMSS e INFONAVIT](https://www.revistacambio.com.mx/wp-content/uploads/2019/12/afiliar-trabajadores-e1575609420846.jpg)
Los avisos con la información correspondiente deberán presentarse en los siguientes programas:
• Aviso ante el IMSS en el programa “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE)
• Aviso ante el INFONAVIT en el programa “Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).
![Monsalvo Duclaud on Twitter: "Antes del 17 de enero, las Empresas deberán informar al IMSS e INFONAVIT los Contratos de Prestación de Servicios u Obras Especializadas que hayan sido celebrados. Es necesario](https://pbs.twimg.com/media/FJE1ZyVVIAIXUaI.jpg)
En dichos avisos se deberá presentar la información sobre los contratos de los servicios u obras especializadas y la información sobre los trabajadores que desempeñan las actividades.
La información cuatrimestral se deberá de la siguiente manera:
• Enero a Abril – A más tardar el 17 de Mayo.
• Mayo a Agosto – A más tardar el 17 de Septiembre.
• Septiembre a Diciembre – A más tardar el 17 de Enero.
Presenta tu información y evita multas equivalentes a 48 mil pesos.
![Multas y sanciones por incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT) | GREAT TEAM - CAPITAL HUMANO](https://greatteam.mx/wp-content/uploads/2020/03/MULTAS-LABORALES.jpg)
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el cumplimiento de tus obligaciones en materia del trabajo.
FUENTE: www.repse.stps.gob.mx
![](https://heza.com.mx/wp-content/uploads/2021/07/FIRMAS-Autoguardado.jpg)