¡SE AMPLÍA EL PLAZO PARA CANCELAR CFDI’S! heza 28 enero, 2022

¡SE AMPLÍA EL PLAZO PARA CANCELAR CFDI’S!

BOLETÍN FC-04-2022
Guadalajara-Jalisco:

En atención a lo anterior dicho anteproyecto lo publicó el Servicio de Administración Tributaria el día 25 de enero de 2022.


Como ya sabíamos derivado de la Reforma Fiscal para 2022 en especifico al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su cuarto párrafo, señalando que, “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en
el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”.

DISPOSICIONES APLICABLES EN LA CANCELACIÓN DE UN CFDI – CADE SOLUCIONES


Esto quiere decir que los contribuyentes tendrían hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso para cancelar CFDI, sin embargo, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 27 de
diciembre de 2021, se estableció, a través de la Regla 2.7.1.47., una extensión del plazo para cancelar los CFDI, poniendo como fecha límite el 31 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que fue expedido el comprobante.

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Del mismo modo se vuelve a ampliar el plazo a través del primer anteproyecto de modificaciones señalado al inicio, el plazo se extiende hasta el último día del mes en el cual se deba presentar la
declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.


Por tanto, los contribuyentes personas morales tendrán hasta el 31 de marzo del año siguiente para cancelar los CFDI, y las personas físicas tendrán de plazo hasta el 30 de abril del año siguiente.

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Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento de las alternativas y facilidades existentes para cancelar Comprobantes Fiscales.


FUENTE: www.sat.gob.mx