BOLETÍN LG-23-2021
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior, y en dicho decreto se amplían los diversos términos establecidos en la reforma de subcontratación inherentes al Seguro Social, extendiendo los plazos hasta el día 01 de septiembre de 2021.
En materia fiscal la entrada en vigor se previó en un inicio para el 1 de agosto de 2021; sin embargo, con la publicación en el DOF el 31 de julio de 2021 del decreto que modifica los artículos transitorios del decreto que restringe las operaciones de subcontratación laboral, el nuevo plazo para el inicio de vigencia en relación con las reformas la LISR, LIVA y CFF es el 1o. de septiembre de 2021.
En ese contexto es importante recordar algunas de las modificaciones en esta materia que entrarán en vigor el próximo mes:
ISR
• Requisitos para la deducción de operaciones de subcontratación especializada
• La no deducibilidad de las operaciones de subcontratación
IVA
• Se elimina la retención del IVA del 6 %
• Se restringe el acreditamiento del IVA de servicios de subcontratación prevaleciendo la
especializada
CFF
• Prohibición de deducción y acreditamiento de la subcontratación laboral genérica
prevaleciendo la especializada
• Se establece la responsabilidad solidaria para las personas físicas y morales que reciban
servicios de subcontratación
• Se regula la infracción y multa en caso de incumplimiento de las formalidades exigidas para
los servicios de subcontratación especializada
• Se tipifica como delito de defraudación fiscal a quien utilice esquemas de simulación de
servicios especializados
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información, a fin de conocer las decretos y la entrada en vigor de las obligaciones publicadas.
FUENTE: www.dof.gob.mx