BOLETÍN LG-24-2021
Guadalajara-Jalisco:
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Derivado de lo anterior y en dicho decreto se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas (AGA) las facultades que se indican, conforme a lo siguiente, en el Administrador General de Aduanas:
• Otorgar y cancelar las autorizaciones para prestar servicios de procesamiento electrónico de datos, referidos en el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera (LA), esta facultad también estará a cargo del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
• Las previstas en el artículo 40, fracciones VII y L del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), que están relacionadas con instrumentar acciones en asuntos relacionados con fideicomisos públicos, y darles seguimiento.
• Respecto de los recursos del fideicomiso público para administrar la contraprestación contemplada en el artículo 16 de la LA, diversas facultades, entre ellas: celebrar contratos, convenios y demás actos relacionados, en términos de las disposiciones aplicables; llevar a cabo los procedimientos de contratación de servicios correspondientes, conforme a la
normativa aplicable y supervisar la prestación de éstos.
• Continuar, en los plazos y términos previstos para tal efecto, los procedimientos de contratación que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se encuentren en trámite, relativos al fideicomiso público para administrar la contraprestación del artículo 16 de la LA.
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En el caso de las últimas tres facultades también se le delegan al Administrador Central de Equipamiento o Infraestructura Aduanera.
El decreto mencionado en este boletín es al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
![Esto dice el Diario Oficial de la Federación sobre Fase 2 del COVID-19 - Líder Empresarial](https://www.liderempresarial.com/wp-content/uploads/2020/03/diario-oficial-de-la-federacio%CC%81n-ESPECIAL-1140x570.jpg)
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información, a fin de conocer las decretos y la asignación de facultades al personal de las autoridades.
FUENTE: www.dof.gob.mx
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