BOLETÍN FI-0211
Guadalajara-Jalisco
Derivado de lo anterior la NOM 035 se dividió en dos etapas al momento de su publicación las cuales son:
PRIMERA ETAPA: entró en vigor el 23 de octubre de 2019 y versa alrededor de la política en relación con la salud psicosocial; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información en materia de salud psicosocial.
SEGUNDA ETAPA: entra en vigor el 23 de octubre de 2020 y versa respecto con la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos, y los registros.
Los principales puntos de la segunda etapa son la identificación, análisis de los factores de riesgo psicosociales y la evaluación del entorno saludable a través de los siguientes procesos:
Si el análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional lo sugieren, el centro de trabajo deberá establecer medidas y acciones de control y/o práctica de exámenes médicos, se deberán llevar los registros sobre los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial. Si se implementaron medidas o se realizaron exámenes médicos, se deberán llevar los registros correspondientes a estas medidas.
Consulta a tu asesor para el correcto y oportuno cumplimiento de la norma, y evitar sanciones por parte de la autoridad laboral.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda información de importancia para el cumplimiento de las diferentes normas, evitando sanciones por parte de la autoridad.
FUENTE: www.dof.gob.mx