SERVICIOS DE LOGÍSTICA DE TRANSPORTE SIN RETENCIÓN DE IVA heza 21 octubre, 2019

SERVICIOS DE LOGÍSTICA DE TRANSPORTE SIN RETENCIÓN DE IVA

BOLETÍN HEZA FI-0017

Entre las obligaciones de pago de un contribuyente se encuentra la de retención de impuestos a un tercero, como es el caso de la LIVA que prevé algunos actos o actividades que realizan los contribuyentes por los cuales se ven obligados a efectuar la retención del gravamen.

Sin embargo en el caso de las empresas de logística, quienes ofrecen servicios integrales para que las mercancías puedan ser trasladas desde cualquier punto de origen hacia un destino, incluyendo la contratación de servicios de transportación, seguros y demás servicios relacionados, existe diversas opiniones en cuanto a la procedencia o no de una retención de IVA en actividades que efectúan los causantes, por lo que una solución efectiva es conocer el criterio de la autoridad.

Artículo 1o.-A.LIVA- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean personas morales que:

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

 

Artículo 3. RIVA- Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguiente:

La retención se hará por el 4% del valor de la contra-prestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de auto-transporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Derivado de lo anterior podemos observar que la obligación de efectuar la retención de IVA opera por la prestación del servicio tanto para personas físicas así como para personas morales en el caso de efectuar el pago de una contraprestación a cambio de recibir la prestación de un servicio de auto-transporte terrestre de bienes.

Por lo que el hecho generador de la obligación de retener el IVA es el pago de una contraprestación a cambio de recibir el servicio de “autotransporte terrestre de bienes”, resulta necesario detallar en qué consiste este servicio, no obstante ya que ni la LIVA ni su reglamento contemplan un concepto o definición aplicables al respecto, resulta conveniente recurrir a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF):

Artículo 2o.LCPAF- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal…

Adicional a lo anterior, el tercer tribunal colegiado del cuarto distrito agrega como requisito la existencia de una concesión expedida conforme a la ley para considerarse como explotación del servicio público de auto-transporte de carga.


COMPETENCIA FEDERAL. AUTOTRANSPORTE. ES NECESARIO JUSTIFICAR LA EXISTENCIA DE UNA CONCESION

No basta que el objeto social de una empresa consista en la explotación del servicio público de auto-transporte de carga en caminos de jurisdicción federal, para establecer la competencia de las Juntas Especiales Federales de Conciliación y Arbitraje, ya que es menester dejar acreditada la existencia de una concesión expedida conforme a la Ley de Caminos, Puertos y Auto-transporte Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO

 Amparo directo 12/96. Auto Express Allende, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

 En virtud de lo anterior, es importante mencionar que las empresas dedicadas a proporcionar el servicio de logística de transporte de carga, no se consideran  objeto de retención de IVA por parte de sus clientes personas morales, al no encuadrarse en el supuesto normativo previsto por el inciso en la ley del IVA, ya que como hace mención la tesis anterior, aun cuando una empresa contemplara en su objeto social la explotación del servicio público de autotransporte de carga en caminos de jurisdicción federal es necesario que se pruebe la existencia de una concesión federal, Por lo que no pueden proporcionar de manera directa y material el servicio, sino que el servicio encomendado por sus clientes es contratado con compañías que sí cuenta con esa concesión.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/202/202616.pdf