BOLETÍN FC-40-2021
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior se indica por parte de la autoridad durante 2020 se otorgaron diversos plazos para llevar a cabo esta actualización, y para ello se estableció el trámite “245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” el cual cuenta con las precisiones relacionadas a la actualización de medios de contacto
En 2021 esta obligación sufre una modificación, y mediante artículos transitorios Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal, se señala que los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.
Adicionalmente se prevé que las personas físicas tendrán la opción de no habilitar el Buzón Tributario cuando su situación fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sea:
• Sin obligaciones fiscales
• Sin actividad económica
• Suspendido
Aquellos contribuyentes que se encuentran en el régimen de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios con ingresos entre $400,000.00 y $3,000,000.00 anuales, tendrán que activar su buzón tributario a más tardar el día 31 de diciembre de 2021.
Cumple con tu obligación de activar el buzón tributario y evita multas por parte de la autoridad.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, el conocimiento de tus obligaciones y cumplimiento adecuado de las mismas.
FUENTE: www.sat.gob.mx