¡SI QUIERES CANCELAR TU AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, AHORA TENDRÁS QUE RATIFICAR DICHO TRÁMITE! heza 22 marzo, 2021

¡SI QUIERES CANCELAR TU AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, AHORA TENDRÁS QUE RATIFICAR DICHO TRÁMITE!

BOLETÍN TR-07-2021
Guadalajara-Jalisco

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Mapa Mental

En atención a lo anterior se adiciona esta regla para señalar que las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Donativos - Asociación Española de Linfedema

En este sentido, a través de la adición de esta regla se indica que tratándose de solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, o cualquier solicitud similar con la que se solicite la terminación de la vigencia de la referida autorización, que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente a fin de que en un plazo de diez días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, en el entendido de que de no presentar tal ratificación se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.

Adicional a lo anterior, en los cambios proyectados a la ficha 155/ISR ahora se prevé que en un plazo de tres meses la autoridad podrá solicitar información adicional al contribuyente, lo cual antes no estaba previsto. El contribuyente contará con un plazo máximo de 10 días para solventar ese requerimiento.

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Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información importante, para el conocimiento de los requisitos y proceso de los trámites ante la autoridad.


FUENTE: www.sat.gob.mx