SIMULADOR DECLARACIÓN ANUAL PERSONA MORAL 2019 SAT heza 20 diciembre, 2019

SIMULADOR DECLARACIÓN ANUAL PERSONA MORAL 2019 SAT

BOLETÍN HEZA FI-0058

El pasado 10 de diciembre de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición en su página de Internet el simulador de Declaración Anual de Personas Morales (Régimen General) a utilizar para la declaración de 2019.

En la nota referida se menciona que algunos de los cambios importantes en este rubro son la desaparición de los estados financieros y la desaparición de conciliación contable-fiscal, adicional a lo anterior el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las siguientes preguntas frecuentes respecto a la “Declaración Anual para personas morales. Régimen General”:

 

  1. ¿Quiénes son los obligados a utilizar esta nueva herramienta?
    En esta primera semana, podrán ingresar los contribuyentes que en el Padrón de Contribuyentes tengan registradas las siguientes obligaciones:

CONCEPTO

RÉGIMEN OBLIGACIÓN IDC

ROL

ISR personas morales 601 646

NA

 

  1. ¿Qué ejercicios se podrán presentar con esta nueva herramienta?
    A partir del ejercicio 2019 en adelante.Para los ejercicios 2018 hacia atrás, incluyendo las de liquidación del ejercicio 2019, se deberán continuar presentando y consultando en la opción anterior.
  2. ¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración?
    El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta que no llenes los datos obligatorios, no te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales.
  3. ¿Si la información pre cargada de mis ingresos no es correcta, cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?
    Para poder corregir cualquiera de la información que se está pre cargando de los pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s).
  4. ¿En cuánto tiempo se actualizará la pre carga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?
    Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente.
    Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la Institución de Crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.
  5. ¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo denominado “Ingresos no manifestados anteriormente”?Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual como, por ejemplo: estímulos aplicados en pagos provisionales y fideicomisos de actividad empresarial.
  6. ¿Por qué a pesar de que capturo los datos solicitados en el Ajuste anual por inflación, el resultado es 0?
    Es porque el factor requiere del INPC del mes de diciembre y éste aún no se publica, el 10 de enero del 2020, que se publique ya hará el cálculo correspondiente.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://anualpm.clouda.sat.gob.mx/MoralesV2