¿TIENES GASTOS EN EL EXTRANJERO? ¡DESCUBRE COMO HACERLOS DEDUCIBLES! heza 27 junio, 2022

¿TIENES GASTOS EN EL EXTRANJERO? ¡DESCUBRE COMO HACERLOS DEDUCIBLES!

BOLETÍN FC-27-2022
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior El Artículo 29 del CFF establece que “cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria”. Del mismo modo el artículo 29-A establece los requisitos que deben cumplir dichos comprobantes.


Sin embargo, en el caso de los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:


• Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
• Lugar y fecha de expedición.
• Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
• Nombre, denominación o razón social de dicha persona
• La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
• Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
• Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.


Lo anterior de acuerdo con la regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal del 2022.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para la aplicación de beneficios o facilidades en materia fiscal.


FUENTE: www.sat.gob.mx