VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE FUERA DE PLAZO heza 18 octubre, 2019

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE FUERA DE PLAZO

BOLETÍN HEZA FI-0016

En relación a las formas de comprobación, Visita Domiciliaria o Revisión de Gabinete, reguladas mediante el Código Fiscal, el legislador, a fin de proteger las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, obliga a la autoridad tanto al plazo para concluir la revisión (doce meses), así como el plazo para emitir la resolución correspondiente (seis meses) en la que se determinen las contribuciones omitidas, que se hayan conocido de la práctica de sus facultades de comprobación, teniendo así la facultad de volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos respecto al mismo ejercicio, solo siempre y cuando se comprueben hechos diferentes.

Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2019.

Tesis: VIII-P-2aS-497
Página: 295
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019
Materia: 
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE.- LOS ARTÍCULOS 46-A Y 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECEN, RESPECTIVAMENTE, LA OBLIGACIÓN DE CONCLUIRLA EN EL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES Y EN OTRO PLAZO IGUAL LIQUIDAR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS.– El legislador a fin de proteger las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, consagradas en el artículo 16 de la Carta Magna, obliga a la autoridad a través de los artículos 46-A y 50 del Código Fiscal de la Federación, en sus primeros y últimos párrafos, respectivamente, no solo a concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete establecido en el primer numeral citado, sino a emitir dentro de los seis meses siguientes a dicha conclusión, la resolución correspondiente en la que se determinen las contribuciones omitidas, que se hayan conocido de la práctica de sus facultades de comprobación, teniendo la facultad de volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos respecto al mismo ejercicio, siempre y cuando se comprueben hechos diferentes. Por tanto, resulta ilegal la actuación de la autoridad si transcurrido el término antes mencionado deja sin efectos la primera orden de visita o revisión de gabinete e inicia una nuevamente por el mismo ejercicio y respecto a los mismos documentos e informes antes solicitados, pues con ello vulnera los artículos en comento, al no acreditar que los hechos en los que sustenta la liquidación combatida derivada de la segunda visita o revisión, son diversos a los que pudo determinar con apoyo en la primera orden que se dejó sin efectos.

PRECEDENTES:
V-P-2aS-458

Juicio No. 1517/04-16-01-6/80/05-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2005, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de octubre 2005)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006. p. 328

V-P-2aS-459 Juicio No. 4627/04-17-11-6/469/05-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de noviembre de 2005, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2005)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006. p. 328

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-2aS-497 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2506/17-06-02-7/1634/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de julio de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de julio de 2019)

En virtud de lo anterior, resulta ilegal la actuación de la autoridad si transcurrido el término antes mencionado (doce meses “Revisión” y seis meses “Resolución”) deja sin efectos la primera orden de visita o revisión de gabinete e inicia una nuevamente por el mismo ejercicio y respecto a los mismos documentos e informes antes solicitados, en caso de no acreditar que los hechos en los que sustenta la liquidación combatida derivada de la segunda visita o revisión, son diversos a los que pudo determinar con apoyo en la primera orden que se dejó sin efectos.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=44874