BOLETÍN FC-18-2022
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas están obligadas a pagar su impuesto anual del ejercicio 2021 mediante declaración que se presentará en el mes de abril de 2022.
Dado que el 30 de abril de 2022 es sábado, la fecha límite se recorre hasta el siguiente día hábil, en términos de Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, por lo que el plazo vence el 2 de mayo de 2022.
Quienes presenten su declaración con posterioridad esta fecha, deberán pagar el impuesto con la actualización y recargos que, en su caso, corresponda.
Quienes tengan saldo a favor, y presenten su declaración con posterioridad a esa fecha, no tienen mayores implicaciones en cuanto a su trámite de devolución, ya que éste continúa aplicando según la modalidad que le aplica, la cual depende del monto del mismo, bajo el entendido de que la modalidad de devolución automática vence el 31 de julio de 2021.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el cumplimiento de tus obligaciones en materia fiscal.
FUENTE: www.sat.gob.mx