BOLETÍN SS-07-2022
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de que se acerca la fecha para el reparto de utilidades y conforme lo anteriormente mencionado, el artículo señala 126 de la Ley Federal del Trabajo que quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:
• Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
• Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por SECOFI), durante los dos primeros años de funcionamiento.
• Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
• Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el cumplimiento de tus obligaciones en materia del trabajo.
FUENTE: www.gob.mx/stps