BOLETÍN FC-45-2024
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior, la ya conocida Ley Anti-Lavado en su artículo 32 establece lo siguiente:
“Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
Cumple con las disposiciones y evita sanciones agresivas por parte de la autoridad.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento del trabajo de la autoridad.
Fuente: www.sppld.sat.gob.mx/pld