ACTUALIZACIÓN ARANCELARIA MERCANCIAS SENSIBLES (REGION FRONTERIZA NORTE) heza 6 enero, 2020

ACTUALIZACIÓN ARANCELARIA MERCANCIAS SENSIBLES (REGION FRONTERIZA NORTE)

BOLETÍN HEZA FI-0067

El pasado 20 de diciembre de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.


A través de este decreto se modifican los aranceles para las mercancías consideradas como sensibles que deben cumplir requisitos específicos para ser importadas por empresas con programa IMMEX, adicionalmente, se ha considerado necesario prorrogar el esquema arancelario para la región fronteriza norte, por lo que se realizan las siguientes modificaciones:

  1. Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores relativas al Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
  2. Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la TIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores (9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.20, 9802.00.23, 9802.00.25.)
  3. Se adiciona un Apartado G al Anexo II del Decreto IMMEX, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones.
  4. Se elimina una fracción arancelaria (9802.00.20), del Apartado C, del Anexo II del Decreto IMMEX.
  5. Se reforman el artículo 5, fracciones I, II y III, y el transitorio primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, con el objetivo de desgravar totalmente las mercancías referidas hasta el 30 de septiembre de 2024, así mismo, extender a la misma fecha la tasa del 5% de gravamen para las fracciones arancelarias indicadas.

Es importante mencionar que existen fracciones arancelarias a las cuales no les resultará aplicable la vigencia prevista anteriormente (0304.74.01, 0304.95.01 y 0305.72.01), en virtud de que a partir del 4 de febrero de 2020, serán eliminadas, (Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado el 6 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación)


NOTA:
  • Este decreto entra en vigor el 1 de enero de 2020
  • La creación y modificación de las fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 98, entrarán en vigor a los 90 días naturales posteriores al de su publicación.
  • Las autorizaciones expedidas al amparo de la Regla 8ª con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes en los términos que fueron expedidas.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582605&fecha=20/12/2019