BOLETÍN FI-0195
Guadalajara-Jalisco.
En términos de lo previsto en el apartado D. fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación vigente en relación con el artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por otro lado, en el citado artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de Administración Tributaria dar a conocer tanto en su Portal de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por lo cual el Servicio de Administración Tributaria publica el RFC de aquellas plataformas digitales inscritas ante la autoridad, que prestan servicios en el país, aun cuando no cuentan con establecimiento en el país.
Dichas plataformas digitales publicadas son:
- Airbnb Ireland Unlimited Company
- Alexa Internet
- Amazon y algunos derivados
- Apple Services LATAM
- Bloomberg Finance
- Claro Video
- DiDi Mobility Information Technology
Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda la información para el conocimiento de aspectos generales, sobre las acciones de autoridad.
FUENTE: www.prodecon.gob.mx