BOLETÍN HEZA FI-0062
El pasado 9 de diciembre se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, en el cual comprenden diferentes aspectos respecto a los certificados de sello digital, por lo que las autoridades podrán, en dado caso, dejar sin efectos o se tendrá la facultad para restringir temporalmente.
Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
- En un ejercicio fiscal se omita la presentación de la declaración anual o se presente fuera de tiempo (un mes posterior), o en el caso de declaraciones provisionales se omita la presentación de dos o más definitivas consecutivas o no consecutivas.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
- En el supuesto de que el contribuyente no pueda ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Cuando el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales (CFDI)
- Contribuyentes que se ubiquen en el listado publicado por parte de la autoridad 69-B “Operaciones simuladas” no acrediten la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
- Se detecte que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente cuenta con inconsistencias a las disposiciones fiscales
- Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones ya se pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales.
- Cuando por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por la autoridad, registrados para el uso del buzón tributario, no sean correctos o auténticos.
- Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras en relación al RFC, declaraciones, solicitudes o avisos, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
- Contribuyentes que se ubiquen en el listado publicado por parte de la autoridad 69-B Bis que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
Es importante mencionar que a los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) podrán presentar una solicitud de aclaración mediante reglas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el fin de desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida.
La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento (A través del buzón tributario) en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI.
RECOMENDACION HEZA
Como podemos observar, como parte de sus facultades de fiscalización, la autoridad ha incluido supuestos en los que se puede realizar la restricción de los sellos digitales previamente a su cancelación, limitando así la capacidad de una compañía de emitir facturas en caso de encontrarse en alguno de los supuestos antes mencionados, por lo que se vuelve fundamental en caso de realizar operaciones de esta índole, contar con los comprobantes, soporte y materialidad de las operaciones enteradas a la autoridad en cumplimiento de las disposiciones fiscales, esto anterior con el fin de evitar complicaciones futuras.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral1
FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=09/12/2019