BOLETÍN LG-11-2021
Guadalajara-Jalisco
En atención a lo anterior a partir del 23 de marzo de 2021, en seguimiento y cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo, los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual, su clientes o usuarios aperturen cuentas, celebren contratos, realicen operaciones por plataformas digitals o reciban servicios de forma remota.
Lo anterior de conformidad con la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Para tales efectos, los clientes y usuarios, deberán en sus dispositivos dar consentimiento sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones y permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada institución financiera defina.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información importante, para el conocimiento de las actualizaciones en los procesos para la adquisición de productos y servicios, a través de plataformas digitales.
FUENTE: www.abm.org.mx