BOLETÍN TR-11-2021
Guadalajara-Jalisco
Derivado de lo anterior, aquí te mencionamos los puntos requeridos para que tu saldo a favor participe en el proceso de devoluciones automáticas:
• Presentación de la declaración anual a más tardar el día 31 de julio de 2021.
• Señale la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2020.
• Obtengan montos iguales menores a $10,000.00 y que hayan enviado su declaración con su contraseña.
• Cuando el importe del saldo a favor sea mayor de $10,000.00 y no exceda de $150,000.00; se haya seleccionado una cuenta CLABE activa para transferencias electrónicas, a nombre del contribuyente y que dicha cuenta esté precargada en el aplicativo para presentar la Declaración Anual.
Del mismo modo, te informamos cuales son los supuestos en los cuales no es aplicable el Sistema Automático de Devoluciones:
• Saldo a favor superior a los $150,000.00.
• Solicitud de devolución por ejercicios anteriores al 2020.
• Que se haya presentado solicitud de devolución vía formato electrónico de devoluciones.
• Cuando la declaración anual se presente con posterioridad al 31 de julio de 2021.
Revisa tu situación y descubre si te encuentras en el supuesto para aplicar por la devolución de tu saldo a favor, en el “Proceso de Devoluciones Automáticas”.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información importante, para el
conocimiento procedimiento de devolución de tu saldo a favor.
FUENTE: www.sat.gob.mx