BOLETÍN FC-17-2021
Guadalajara-Jalisco
Derivado con lo anterior y acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas están obligadas a pagar su impuesto anual del ejercicio 2020 mediante declaración que se presentará en el mes de abril de 2021.
Sin embargo, Con fecha 5 de abril de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Quinto Anteproyecto de Primera de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. A través de este anteproyecto se proyecta adicionar la Regla Miscelánea 13.4. Plazo para la presentación de la declaración anual, a través de la cual se otorga una prórroga de un mes para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, quedando su vencimiento el día 31 de mayo de 2021.
Dicha regla fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de mayo de 2021.
Lo cual indica que en caso que presentes la declaración anual después del 01 de mayo de 2021, deberás pagar recargos y actualizaciones.
En caso de obtener un saldo a favor cumpliendo con los requisitos de devolución automática, procederá siempre y cuando, la declaración sea presentada a más tardar el día 31 de julio de 2021.
Del mismo modo, es importante cuidar e la autoridad no requiera el cumplimiento de esta obligación antes de que esta sea presentada, en cuyo caso podrás hacerte acreedor a alguna multa.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información importante sobre la presentación de tu declaración anual.
FUENTE: www.sat.gob.mx