BOLETÍN LG-32-2021
Guadalajara-Jalisco:
Anteriormente ya hemos mencionado algunos de los puntos contemplados en esta iniciativa que han sido modificados, y otros agregados, por la Cámara de Diputados. Ahora comentaremos los correspondintes al Código Fiscal de la federación.
Artículo 27. RFC obligatorio a mayores de edad
Se propone aclarar que, para aquellas personas con mayoría de edad obligadas a inscribirse al RFC según la iniciativa del Ejecutivo, cuando se presenten sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento del Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones.
Artículo 29. CFDI para amparar legal tenencia y estancia de mercancías
Se propone añadir la referencia de “legal tenencia y estancia” al penúltimo párrafo del Artículo 29. De esta forma, el legislativo propone establecer que el SAT estará facultado, a través de reglas de carácter general, para establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo.
Artículo 32-A. Obligados a dictaminar estados financieros
El legislador propone aumentar el umbral a partir del cual las personas morales están obligadas a dictaminar sus estados financieros. En ese sentido, estarán obligadas las personas morales que en sus declaraciones normales hayan manifestado ingresos acumulables iguales o superiores a 1,650,490,600 pesos; el Ejecutivo había contemplado un umbral de 876,171,996.50 pesos.
Artículo 32-H. Presentación de situación fiscal
El legislador propone mantener la fracción I del Artículo 32-H a efecto de que presenten la declaración informativa sobre su situación fiscal las personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $842,149,170.00 (actualizado al 1 de enero de 2021) así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
Fracción VI, Artículo Noveno Transitorio. Inscripción al RFC sin actividades económicas
El legislador propone adicionar una fracción VI al Artículo Noveno Transitorio con el objetivo de aclarar que “no generan obligaciones fiscales hasta en tanto se incorporen a alguna actividad económica” las personas físicas con mayoría de edad obligadas a inscribirse al RFC, según busca el Ejecutivo, cuando no realicen alguna actividad económica. AL no generar obligaciones fiscales, el legislador añade que tampoco se dará lugar a la aplicación de sanciones.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda lo necesario, para conocer las modificaciones a las leyes aplicables para el 2022
FUENTE: www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx