El pasado 1o. de septiembre, entró en vigor la emisión obligatoria de factura de complemento de recepción de pagos (complemento de pago).
Al momento de emitir un CFDI tenemos dos opciones para registrar el método de pago:
En una sola exhibición (si la factura será pagada de contado ese mismo día), o
La opción de pago diferido o en parcialidades (cuando la factura será liquidada después de la emisión o en pagos)
En esta segunda opción, pago diferido o en parcialidades, es cuando tenemos que emitir un CFDI de complemento por cada pago que recibamos por la factura original, es decir, cada que no recibiéramos el pago el mismo día que emitiéramos el CFDI.
Sin embargo, apenas un par de semanas después de su aplicación, el SAT publicó una resolución en la que da nuevas condiciones, y muchos lo ven como si hubiera retrocedido.
Con las nuevas condiciones, un proveedor (quien emite el CFDI) y un cliente (quien lo recibe) pueden ponerse de acuerdo, y si el segundo acepta pagar la totalidad del monto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la emisión, podemos registrar el método de pago como ‘En una sola exhibición’ y no será necesario emitir complemento de pago.
Con todas estas nuevas opciones, el problema que surgirá es ver si los sistemas de administración financiera podrán mantenerse actualizados para ofrecer un servicio de emisión de facturas de complementos de pago de manera automática que no supongan trabajo extra ni dudas o posibilidades de omisión a los contribuyentes.
Algunos puntos a tener en cuenta acerca de los complementos de pago.
1. Factura de complemento, CFDI de complemento y complemento de pago son lo mismo.
Una de las principales problemáticas que hemos visto es que hay varias maneras de referirse a los complementos de pago, y esto ocasiona confusiones entre los usuarios.
La realidad es que, cuando escuches o leas que se refieren a factura de complemento, CFDI de complemento de pago o simplemente complemento de pago, están hablando de lo mismo: básicamente una factura que consiste en registrar cada uno de los pagos a parcialidades o diferidos de una factura
2. ¿Cuándo se emiten los complementos de pago?
Su obligatoriedad entró en vigor desde 1o de septiembre de 2018, y tendrás como límite 10 días después del final del mes de en que se recibió el pago (cada uno de los pagos en caso de parcialidades) para emitirlos. Por ejemplo, los pagos que recibas en septiembre y ameriten complemento de pago, tendrás hasta el 10 de octubre para emitirlos.
3. Aunque esta es una medida que el SAT tomó para ayudar a recopilar información, también ayudará a las empresas
Es cierto que esta es una medida pensada principalmente para que el SAT tenga mejor información y conocimiento acerca del comportamiento de los contribuyentes, pero también será de gran utilidad para las empresas.
Con los complementos de pago, las empresas y personas físicas con actividad empresarial podrán tener visibilidad de cuándo prestan servicios, cuándo reciben los pagos por esos servicios y cómo es la relación con sus clientes y proveedores.
Si además cuentan con un sistema que emita los complementos y haga la conciliación de manera automática, tener el control de nuestra administración financiera será algo muy sencillo.
Fuente: IDC ONLINE