BOLETÍN HEZA FI-0010
En la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) el Congreso estableció en el artículo 25, fracción VI, la limitación a la compensación a cantidades que deriven de un mismo impuesto, sin la posibilidad de aplicarlas contra gravámenes retenidos a terceros en materia de IVA, así como la limitación de la recuperación de los saldos a favor únicamente mediante su acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses posteriores o mediante la solicitud de devolución.
Esto anterior derivado de los resultados que en la práctica tuvo la compensación de cantidades a favor contra las que estaban obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros conocida como “compensación universal”, ya que algunos contribuyentes utilizaron esta medida para la realización de prácticas de evasión fiscal, haciendo indispensable restringir la compensación abierta entre los diferentes impuestos.
Por tal razón, y con el propósito de mejorar la sistemática jurídica, en la iniciativa de la reforma fiscal 2020, se propone enmendar el artículo 6o. de la LIVA de la siguiente forma:
Artículo 6 LIVA Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
En virtud de lo anterior, se incluye en la LIVA el tratamiento aplicable a la compensación de saldos a favor que se encuentra actualmente en la LIF.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE:https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf