NORMA 035 ESTRÉS LABORAL heza 11 octubre, 2019

NORMA 035 ESTRÉS LABORAL

BOLETÍN HEZA FL-0014

El pasado 23 de octubre de 2018 en el DOF la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer la “Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”, que de forma general, estará vigente a partir del  23 de octubre de 2019.

Artículo 3 RFSST- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

XVII. Factores de Riesgo Psicosocial:

Aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia, de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral. Todo ello a consecuencia del trabajo desarrollado por parte del empleado.

Es importante mencionar que la presente Norma se rige de acuerdo lo siguiente:

1. Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores

2. Para centros de trabajo en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores

3. Para centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores

Por lo que derivado de lo anterior, la Norma 035 genera obligaciones tanto para patrones como para trabajadores, según su número de trabajadores, entre las cuales destacan:

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 
  • Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos.
  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.
  • Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable.
  • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo.
  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial.
  • Llevar los registros, difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre: Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y del entorno organizacional, las medidas de control adoptadas y los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

Adicional a lo anterior el patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
  • Observar las medidas de prevención y control que establezca el patrón para controlar los factores de riesgo psicosocial, contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
  • Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
  • Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
  • Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral
  • Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.
  • Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.
  • Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales.

En términos generales la presente norma establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, dando también la opción al patrón de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, para verificar su grado de cumplimiento.

Es importante mencionar que la presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, por lo que la vigilancia del cumplimiento de la presente corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018