BOLETÍN HEZA FI-0018
El pasado 14 de octubre de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer actualizaciones tanto en el “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, como en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, mismas que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2020:
Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet
APARTADO | MODIFICACIÓN | PÁGINA |
Apéndice 3 | Se actualiza la liga para consultar el “Catálogo de Productos y Servicios” | 52 |
Apéndice 4 | Se actualiza la liga para consultar el “Formato de Factura (Anexo 20)” | 53 |
Apéndice 5 | Se realizó el cambio de referencia del nodo “CfdiRelacionados” en los puntos I, II y III | 54 a la 56 |
Apéndice 8 | Eliminación de las ligas Caso de Uso Facturación de Anticipos | 85 |
Apéndice 9 | Eliminación de las ligas Caso de Uso Facturación por contratos de obra pública | 90 |
Apéndice 10 | Se ajusta el campo “Descripción” en la representación gráfica del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie | 98 |
Guía de llenado del CFDI de retenciones e información de pagos | Se indica que en el CFDI de retenciones e información de pagos no se deben registrar cantidades en negativo | 35 |
Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento
APARTADO | MODIFICACIÓN | PÁGINA |
I. Guía de llenado del comprobante fiscal al cual se le deberá incorporar el complemento de nómina | Se mantiene la nota que establece que en caso de que el trabajador ya haya fallecido, se deberá registrar en este campo el RFC genérico XAXX010101000, debiendo capturar la CURP del trabajador acaecido en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina, solo que se eliminó la mención de la regla 2.7.1.26 de la RMISC 2019 |
13 |
II. Guía de llenado del complemento del recibo de pago de nómina
|
Se elimina la referencia que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria |
18 y 19 |
II. Guía de llenado del complemento del recibo de pago de nómina | Se actualiza el fundamento legal atendiendo a la reforma de la LFT (Duración de las relaciones de trabajo) |
31 |
II. Guía de llenado del complemento del recibo de pago de nómina |
Se adiciona un campo al “TipoRegimen”, el cual prevé que en caso de que un trabajador se separe de su empleo y en un mismo periodo se efectúe tanto el pago por indemnización o separación y el último pago de sueldos ordinarios, se podrá emitir el o los CFDI, según lo siguiente:
· dos CFDI, uno por el pago por indemnización o separación y otro por pago de sueldos, o · un solo CFDI al que se incorporen dos complementos, uno por el pago por separación y otro por el pago de sueldos y salarios, señalando en cada caso la clave que corresponda conforme a al catálogo |
33 |
II. Guía de llenado del complemento del recibo de pago de nómina | Se precisa en el campo Año del Nodo “CompensacionSaldosAFavor” que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago” |
68 |
Apéndice 1 | Se actualiza la nota 5 para especificar que pagos que se realicen de manera adicional a los jubilados (extrabajadores) bajo conceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro, deben registrarse con la clave “051”, y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la LISR |
72 |
Apéndice 2 | Se específica como ingresar la liga de los catálogos del comprobante | 75 |
Apéndice 3 | Se suprimió la pregunta 19 de la sección de “Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2.
¿Es posible que en un mismo CFDI de nómina se registren percepciones con las claves 022, 023, 025, 039 o 044 y claves distintas a éstas que están contenidas en el catálogo TipoPercepcion? |
82 |
Apéndice 5 | Se modificó la representación del CFDI del Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo |
89 |
Apéndice 7 | Procedimiento para el registro del ajuste del subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes
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97 a la 106 |
Apéndice 8 | Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina |
107 a la 110 |
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
FUENTE: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm