BOLETÍN HEZA FI-0027
Con la entrada en vigor de la Ley antilavado, en el caso de los contribuyentes que tengan la obligación de Informar a la autoridad las operaciones consideradas como vulnerables, realizadas desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre. La fecha límite será el próximo 17 de noviembre.
Es importante mencionar que para el cumplimiento adecuado de esta obligación se debe definir el momento en que cada operación debe considerarse como efectuada en el mes, por lo que:
Artículo 5.RLFPIORPI.- Para efectos de la identificación de los Clientes o Usuarios, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado.
Tratándose de las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley (servicios de fe pública), se entenderá como fecha del acto u operación a la fecha en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo.
Para efectos de la presentación de los Avisos de quienes realicen la Actividad Vulnerable prevista en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley (servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal), se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera.
Por lo que refiere a las personas que realizan las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17, fracción XV (arrendamiento de inmuebles), de la Ley, la fecha del acto u operación se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente.
Conforme a lo anterior, podemos observar que la fecha de las operaciones a considerar son, en la generalidad, aquellas que hayan sido celebradas en el mes por el que se va a presentar la información, salvo por las siguientes que tienen un momento definido por el reglamento:
- Servicios de fe pública: Fecha en la que se otorgue el instrumento público respectivo.
- Servicios de comercio exterior de agentes o apoderados aduanales: Cuando se considere realizada según la Ley Aduanera.
- Arrendamiento de Inmuebles: En la fecha de recepción del pago de la mensualidad.
En el caso de las demás operaciones, se debe atender a “la fecha de celebración de la operación”; sin embargo, al no definirse qué se entiende como el momento de celebración de operaciones, podría pensarse que para definir ese momento se aplicarían las disposiciones supletorias, considerando, por ejemplo, que una venta se perfecciona en el momento en que las partes acuerdan precio y cosa, independientemente de la fecha en que el ingreso derivado de esa operación se obtiene.
Sin embrago, si se atiende a detalle los datos solicitados en los formatos para presentar los avisos, nos solicita en la mayoría de los casos como dato requerido la fecha de pago, así como la forma y medio de pago y el detalle del mismo, por lo que, atendiendo a la formalidad de la estructura de datos del formato, los actos u operaciones a considerar para incluir en el aviso serán aquellos que fueron cobrados en el mes por el que se presentará el aviso.
ANEXO | ACTIVIDAD | Momento en el que se considera realizada la operación |
Anexo 1 | Juegos con apuesta, concursos o sorteos | Fecha de pago |
Anexo 2 | Emisión o comercialización de tarjetas de servicio o de crédito | No se considera la fecha de pago, puesto que lo que se informa es el monto de gastos en el mes. |
Anexo 2 | Emisión o comercialización de tarjetas prepagadas | Fecha de pago |
Anexo 2 | Emisión o comercialización de monederos electrónicos, certificados o cupones | Se informa al momento de la venta. No se especifica la fecha de pago en el formato. |
Anexo 3 | Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero | Fecha de pago |
Anexo 4 | Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos | Fecha de pago |
Anexo 5 | Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes | Fecha de pago |
Anexo 6 | Comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes | Fecha de pago |
Anexo 7 | Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte | Fecha de pago |
Anexo 8 | Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres | Fecha de pago |
Anexo 9 | Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles | Fecha de pago |
Anexo 10 | Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores | Fecha de pago |
Anexo 11 | Prestación de servicios profesionales, de manera independiente | Fecha de pago |
Anexo 12 | Prestación de servicios de fe pública | Se utiliza la fecha del acto u operación a la fecha en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo. |
Anexo 13 | Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro | Fecha de pago |
Anexo 14 | Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal | Se considera la fecha que se establezca de conformidad con la legislación aduanera. |
Anexo 15 | Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles | Fecha de pago |
En virtud de lo anterior, podemos observar que existe una falta de precisión entre lo que señalan las reglas y lo que señala el formato para el aviso, por lo que se recomienda evaluar a detalle cada caso en particular.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales