BOLETÍN FC-19-2023
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior la declaración anual de las personas morales debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, conforme el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Lo cual indica que la declaración anual del ejercicio 2022 debe presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Derivado que el día 31 de marzo es viernes, surge el cuestionamiento si el plazo límite mencionado se recorre hasta el siguiente día hábil, que sería el lunes 3 de abril.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación se establece que el plazo se prorroga cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Bajo esta lógica, se entendería que el plazo se recorre hasta el lunes 3 de abril.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento sobre los comunicados de la autoridad en materia del contribuyente.
Fuente: www.sat.gob.mx